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Todo lo que necesitas saber sobre el Decreto que Obliga a realizar Auditorias Energéticas en Empresas

Te ayudamos a convertir esta obligación en una oportunidad para reducir la factura energética.

Muchas empresas deberán realizar auditorías energéticas para mejorar sus consumos energéticos antes de noviembre de 2016.

Queda aprobado el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

 

  1. Las empresas o grupos empresariales consolidados con más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio con balance mayor de 43 millones de euros deberán realizar auditorías energéticas. Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Aunque se espera que con el tiempo esta obligación llegue a todas las empresas.

 

  1. Las auditorías deberán realizarse cada 4 años y deberán cubrir al menos el 85% del consumo energético de la empresa. Se deberá realizar auditoría de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional (independientemente del régimen de propiedad de las instalaciones) que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

 

  1. Se abre un plazo de 9 meses, desde el 13/02/2016 para poder realizar dicha auditoría. Se debe remitir un registro al órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría energética

 

  1. Las auditorías pueden ser sustituidas por Sistemas de Gestión Energética como la ISO 50001, o sistemas de gestión ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. Siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el Real Decreto.

 

  1. La auditoría debe basarse en datos operativos actualizados y verificables, y debe determinar de manera fiable las oportunidades de mejora calculando la potencialidad de ahorro. Recordemos que el objetivo final de esta normativa es conseguir ahorro energético.

 

  1. El no cumplimiento puede suponer multas de hasta 60.000€.

 

  1. Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.

 

  1. Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto.

 

  1. Las auditorías energéticas deben cumplir los siguientes requisitos:
    1. Basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
    2. Abarcar un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
    3. Fundamentarse, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
    4. Ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativas.

 

  1. ¿Qué diferencia hay entre una Auditoría Energética y un Sistema de Gestión de la Energía?
    1. Una auditoría energética es un procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto.
    2. Un Sistema de Gestión de la Energía es un conjunto de elementos relacionados entre sí o en interacción pertenecientes a un plan que establece un objetivo de eficiencia energética y una estrategia para alcanzarlo.
    3. Por lo tanto una auditoría energética es un estudio realizado en un momento dado (una fotografía de la situación) con el objetivo de conocer la forma en que una organización consume la energía y cuáles son sus oportunidades de ahorro y es el mejor punto de partida para la implantación de un sistema de gestión de la energía.
    4. Por otra parte un sistema de gestión de gestión de la energía, como el de la Norma ISO 50001 es una sistemática de mejora continua del comportamiento energético. Implica no solamente conocer las oportunidades de ahorro sino, poner en marcha un ciclo de mejora continua para que continuamente se estén detectando e implantando oportunidades de ahorro.

 

Te ayudamos a cumplir con el Real decreto 56/2016. Ponemos nuestro Kwow How y a nuestros expertos a tu servicio con más de 50 auditorias energéticas de edificios e industrias realizadas, para que esta nueva obligación se convierta en una oportunidad de ahorro para tu empresa.

Mas información y descarga del Decreto: Real-Decreto-56-2016-de-12-de-febrero-auditorias-energeticas

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